Cada vez es más frecuente la venta de bienes y servicios a través de redes telemáticas. Para ello el comerciante inserta una página web donde anuncia y lanza su oferta al consumidor. La oferta es recibida por éste, que la acepta, llegando así el momento del pago.

Dos son las posibilidades que se plantean:

1.      El empleo de medios tradicionales de pago: Pago contra reembolso, envío de cheques al domicilio social del comerciante, comunicación telefónica o vía fax del número de la tarjeta de crédito, libramiento y endoso de una letra de cambio, etc.

 

2.      El empleo de instrumentos electrónicos de pago: Pago mediante tarjeta, dinero electrónico, etc. En este sentido, por «instrumento electrónico de pago» debemos entender, de acuerdo con la Recomendación 97/489/CE de la Comisión, al: “Instrumento que permita a su titular efectuar transacciones como las especificadas en el apartado 1 del Art. 1. Quedan incluidos en esta definición los instrumentos de pago de acceso a distancia y los instrumentos de dinero electrónico”.

En los supuestos primero y segundo hablaríamos respectivamente del comercio electrónico directo e indirecto. El comercio electrónico directo o completo tendría lugar cuando todas las fases de la contratación, no sólo la perfección sino también la parte de la ejecución, del pago y de la entrega, se produjeran telemáticamente. Evidentemente, la entrega telemática sólo sería posible cuando el objeto del contrato estuviera constituido por servicios o bienes inmateriales. No obstante, cuando la entrega telemática no fuera posible por la naturaleza del bien, este hecho no mermaría en absoluto el carácter directo o completo del comercio. En sentido opuesto, el comercio electrónico indirecto o incompleto sería aquel en el que sólo algún aspecto de la contratación se realizara telemáticamente.

1.      Régimen Jurídico

2.      Métodos de pago electrónico

3.      Sistemas de pago en Internet

1.- Régimen Jurídico

pesar de la importancia del pago electrónico, en la actualidad no existe una legislación específica que regule estrictamente el pago electrónico. Sin embargo en el ámbito comunitario comienzan a surgir iniciativas para definir el pago y el dinero electrónico.

Una de estas iniciativas es la Recomendación 97/489/CE de la Comisión, de 30 de julio de 1997 , relativa a las transacciones realizadas por instrumento de pago electrónico, que, aun careciendo de carácter vinculante, resulta interesante por incluir en la misma:

1.      Instrumentos electrónicos de pago, como los recargables de dinero electrónico (tarjetas recargables, tarjetas de ordenador con capacidad para almacenar valores monetarios, etc.) 

2.      Prever soluciones a problemas, como la pérdida del valor almacenado por mal funcionamiento del instrumento de pago o el derecho de información del titular del instrumento a conocer las operaciones realizadas y el saldo total almacenado.

No obstante, a pesar de todo, el consumidor no se encuentra completamente desprotegido. Aunque no existe una normativa específica que regule esta materia, sí existen normas en el Ordenamiento Jurídico que resultan aplicables a algunos problemas derivados del pago electrónico:

Ley 7/1996, de 15 enero, de Ordenación del Comercio Minorista, destinado a regular el “pago mediante tarjeta”

REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores,  aplicable a este tipo de contratación que se suele formalizar mediante contratos de adhesión.

Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago

 

Ir arriba

2.- Métodos de Pago Electrónico

En el ámbito del pago electrónico cuatro son las categorías en las que se dividen los distintos instrumentos de pago:

I. LA TARJETA BANCARIA

El pago mediante tarjeta es, sin duda, el más popular y extendido de las formas de pago empleado en el comercio electrónico y hasta fechas muy recientes los esfuerzos han ido destinados a ofrecer seguridad y fiabilidad a su uso.

Tradicionalmente las tarjetas han abarcado tres usos en la contratación electrónica:

  • Emisión de la orden de pago y posterior comunicación de los datos de la tarjeta, vía telefónica o fax.
  • Emisión de la orden de pago a través de un formulario Web con conexión protegida mediante un canal seguro.
  • Emisión de la orden de pago en un formulario Web con conexión segura cuyos datos están cifrados.

El primer uso pertenece al pasado y podemos decir que ha desaparecido por lo arcaico e inútil que resulta en una contratación, que muchas veces se realiza entre países, cuando no entre continentes distintos.

El segundo, originó un avance espectacular en el desarrollo del sistema de pagos, pues supuso que los datos de las tarjetas viajaran por la red protegidos por una conexión potente que impedía a otros usuarios el acceso a los mismos. Sin embargo, en un campo donde el desarrollo tecnológico es tan veloz, mantener un nivel de seguridad razonable, basándose únicamente en la elaboración de canales de transmisión, era arduo y costoso. Por ello algunas empresas plantearon soluciones tecnológicas que añadían, además de una comunicación por un canal seguro, sistemas de codificación de los datos objeto de envío. Siguiendo el símil de una red informática como una autopista de la información, lo que se hizo fue no sólo mejorar la seguridad de las infraestructuras viales sino también la de los automóviles que por ella circulaban. La tercera solución había nacido.

Dentro de las tarjetas bancarias tenemos las tarjetas monedero que son tarjetas emitidas por una entidad bancaria que incorporan un chip en el cual puede ser almacenado, previo pago en la entidad bancaria emisora, un valor monetario que puede, a su vez, ser descontado fraccionaria o completamente en cualquier comercio que posea un lector de este tipo de tarjetas.

Las tarjetas monedero se presentan como una posible solución al problema de los micropagos (pagos de pequeñas cantidades cuyo abono por tarjeta genera unos costes excesivamente altos para el consumidor).

  • Ventaja: Este tipo de tarjetas monedero permite realizar pagos como si poseyéramos un monedero real, es decir, podemos portar pequeñas cantidades de dinero, gozar de anonimato en las formas de pago, aceptación del valor monetario almacenado en un territorio amplio y determinado, ventajas todas ellas atractivas para el consumidor que ve posibilitado el cumplimiento de pagos sin llevar dinero físico con todas las ventajas de éste y a un coste cero o muy bajo.
  • Inconveniente: Los tipos de tarjetas monedero, emitidas por las diferentes entidades bancarias, son diversos y, en múltiples ocasiones, incompatibles entre sí, lo que limita su uso a aquellos comercios en los que la entidad bancaria, emisora de la tarjeta, y la del lector, cedido al comercio, fuera la mismo.
Configuración de cookies